Estatutos de AulaMar
 

CAPITULO V:
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 47. Para disolver la Asociación se precisará el acuerdo de las dos terceras partes de los Asociados asistentes con derecho a voto, reunidos en Junta General Extraordinaria convocada para tal fin y cuyo quórum le concede validez

Art. 48. En dicha Junta General Extraordinaria serán designados dos miembros de la misma y dos suplentes para que actúen de liquidadores. El remanente de los bienes que pudiera resultar, después de cumplimentadas las obligaciones pendientes, será destinado a organizaciones relacionadas con la juventud o con la mar y que sean de divulgación sin ánimo de lucro o de beneficiencia.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.