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CAPITULO V:
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 47. Para disolver la Asociación se precisará el acuerdo
de las dos terceras partes de los Asociados asistentes con
derecho a voto, reunidos en Junta General Extraordinaria convocada
para tal fin y cuyo quórum le concede validez
Art. 48. En dicha Junta General Extraordinaria serán designados
dos miembros de la misma y dos suplentes para que actúen de
liquidadores. El remanente de los bienes que pudiera resultar,
después de cumplimentadas las obligaciones pendientes, será
destinado a organizaciones relacionadas con la juventud o
con la mar y que sean de divulgación sin ánimo de lucro o
de beneficiencia.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
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