Estatutos de AulaMar
 

CAPITULO III:
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Art. 18. Los órganos de Administración y Gobierno de la Asociación serán:

1. La Junta General
2. La Junta Directiva

LA JUNTA GENERAL

Art. 19. La Junta General es el órgano superior de la Asociación. Está compuesto por todos los Socios de número y actúa con plena soberanía en todos los asuntos que afecten a la misma. Podrá convocarse con carácter Ordinario o Extraordinario.

Art. 20. La Junta General ordinaria deberá reunirse al menos una vez al año, durante el primer trimestre, para:

1. La aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva y de la memoria de actividades del año anterior.
2. El examen y aprobación del estado de Cuentas anuales.
3. La aprobación, en su caso, de los presupuestos del ejercicio.
4. Aprobar o rechazar las propuestas de actividades de la Asociación por parte de la Junta Directiva.
5. Designar, separar o reelegir cargos.
6. Fijar las cuotas de los socios.
7. Todos aquellos asuntos que le someta la Junta Directiva.

En la Junta General ordinaria deberán tratarse obligatoriamente todos aquellos asuntos no reservados estatutariamente a la Junta General Extraordinaria y cuya inclusión en el orden del día la hubieren solicitado al Presidente un número de Socios igual o superior a veinticinco, con ocho días de antelación como mínimo, a la celebración de la Junta.

Art. 21. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Junta Directiva, o bien dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción en el domicilio de la Asociación de la convocatoria, dirigida al Presidente, por al menos veinticinco Socios de número en la que figure la indicación de los temas a tratar. En las Juntas Generales Extraordinarias sólo se podrán debatir los temas que figuren en el orden del día de la convocatoria. Están reservados a la Junta General Extraordinaria los temas relativos a:

1. la modificación de Estatutos
2. la resolución de recursos contra las decisiones de la Junta Directiva
3. la disposición y enajenación de bienes
4. la creación de Delegaciones de zona
5. la disolución de la Asociación

CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL

Art. 22. La Junta General deberá ser convocada al menos con quince días naturales de anticipación al señalado para su celebración, pudiéndose hacer constar en la convocatoria la fecha y hora en la que, si procede, se reunirá en segunda convocatoria, y que tendrá lugar cuando menos sesenta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria. En el supuesto de que no se hubiera previsto el anuncio y la fecha de la segunda convocatoria, ésta se hará con un mínimo de ocho días naturales de antelación a la reunión.

Art. 23. La convocatoria se hará por escrito dirigido a cada uno de los Asociados. Las Juntas Generales Extraordinarias serán convocadas con los mismos requisitos que las Ordinarias si bien los plazos de convocatoria serán de ocho días naturales para la primera convocatoria y en el caso de no haber previsto la fecha de la segunda, se hará ésta con cuatro días de antelación como mínimo.

FORMA DE DELIBERAR Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

Art. 24. Para que la Junta General quede válidamente constituida, tanto si se reúne con carácter ordinario como extraordinario, es preciso concurran a ella, presentes o representados, en primera convocatoria la mayoría de los asociados. En segunda convocatoria, la Junta quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asociados asistentes.

Art. 25. Cualquier asociado podrá delegar su representación tanto en la Junta General Ordinaria como Extraordinaria, en cualquier otro asociado de número, siempre que tal delegación se haga por escrito dirigido al Presidente y debidamente firmado por el Socio que delega.

Art. 26. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 47 sobre el quórum mínimo para la disolución de la Asociación.

Art. 27. De las reuniones de la Junta General se levantará acta que deberán firmar el Presidente y el Secretario.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 28. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por:

un Presidente
dos Vicepresidentes
un Secretario
un Tesorero
un Contador
cinco vocales
los Delegados de zona

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y sus componentes deberán ser miembros de la Asociación.

Art. 29. La Junta Directiva tendrá como facultades y deberes:

1. ejecutar los acuerdos de la Junta General

2. elaborar y someter a la aprobación de la Junta General los presupuestos anuales, el estado de cuentas y la memoria de actividades.

3. elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Junta General.

4. concertar, en nombre de la Asociación, toda clase de contratos

5. establecer relaciones con las autoridades nacionales y extranjeras que considere oportunas

6. admitir, suspender en sus derechos, separar o dar de baja a los asociados de acuerdo con lo establecido en el Art. 11 de los presentes estatutos

7. nombrar Socios de honor

8. proponer a la Junta General Extraordinaria la modificación de los estatutos, cuando proceda, o la disolución de la Asociación

9. realizar todos los actos de administración precisos, o simplemente convenientes para el buen funcionamiento de la Asociación

10. cubrir las vacantes que se produzcan en su seno o en las Delegaciones de zona, hasta que la Junta General provea en definitiva

11. solicitar la declaración de utilidad pública

12. aquéllas otras que adquiera por delegación, permanente o temporal, concedidas por la Junta General.

Art. 30. La Junta Directiva se reunirá tantas veces como sea convocada por el Presidente, y como mínimo cuatro veces al año, y tomará los acuerdos con mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia tiene voto dirimente.

Art. 31. Para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva bastará que estén presentes o representados al menos cinco de sus componentes, incluido el Presidente, cuya presencia es indispensable, o quien hubiere de sustituirlo en forma estatutaria.

EL PRESIDENTE

Art. 32. El Presidente es el representante oficial de la Asociación y en consecuencia está facultado para:

1. representar a la Asociación "AulaMar" ante toda clase de autoridades, organismos, corporaciones y entidades nacionales, extranjeras o internacionales.

2. presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, dirigir los debates, fijar el orden de los asuntos a tratar y dirimir con su voto cualquier empate que pudiera producirse.

3. ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia

4. ordenar el protocolo y el uso del emblema de la Asociación

5. adoptar todas aquellas resoluciones que estime necesarias o convenientes, en tanto no se reúna con la Junta Directiva, quedando tales resoluciones sujetas a revisión o ratificación en la primera reunión de la mencionada Junta.

LOS VICEPRESIDENTES

Art. 33. De los dos Vicepresidentes uno de ellos deberá residir en la provincia donde tenga su sede la Asociación.

Art. 34. Corresponde a los Vicepresidentes y, en primer lugar, al residente en la provincia sede de la Asociación, desempeñar todas las funciones propias del Presidente en los casos de ausencia o enfermedad de éste y asesorarle en las tareas propias de la Presidencia.

EL SECRETARIO

Art. 35. Corresponde al Secretario:

1. cumplimentar las órdenes que reciba de la Junta General, de la Junta Directiva y del Presidente

2. llevar el registro de documentos y correspondencia

3. cuidar el fichero de asociados, haciendo constar el número de orden de antigüedad y el domicilio de cada uno de ellos y anotando las alteraciones que se produzcan

4. Levantar acta de las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de la Junta General, expedir certificados y custodiar los libros y demás documentos de la Asociación

5. cursar las convocatorias de Juntas Directivas y Juntas Generales

6. cursar a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Juntas Generales y aprobación de Presupuestos y Estado de cuentas

7. coordinar las relaciones entre la Junta Directiva, los asociados y los aspirantes a serlo

EL TESORERO Y EL CONTADOR

Art. 36. Corresponde al Tesorero:

1. recaudar las cuotas que se establezcan y los fondos pertenecientes a la Asociación

2. administrar los bienes de la Asociación con arreglo a las instrucciones que reciba de la Junta General, de la Junta Directiva y del Presidente, llevando al efecto los libros de contabilidad


Art. 37. Corresponde al Contador auxiliar al Tesorero en sus tareas, siendo específicamente responsable de las cuentas

LOS VOCALES

Art. 38. Corresponde a los Vocales asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta General que se celebren asesorando con sus conocimientos al Presidente y además desempeñar las funciones que les encarguen el Presidente y la Junta Directiva

RENOVACION DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 39. La Junta Directiva, cuya elección se hará por la Junta General, se renovará en su totalidad cada cuatro años pudiendo presentarse candidaturas para su reelección por periodos iguales de cuatro años.

DELEGACIONES

Art. 40. Se podrán crear Delegaciones de la Asociación en otras ciudades, en función de las necesidades de la Asociación. Al frente de cada delegación se encontrará un Delegado y un Vicedelegado nombrados por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva. Estos cargos serán por una duración de cuatro años con posibilidad de reelección por periodos de cuatro años. Los cargos serán gratuitos.

Art. 41. Los Delegados, y por suplencia los Vicedelegados serán miembros de la Junta Directiva

RELACIONES PUBLICAS

Art. 42. La representación de la Asociación, que corresponde al Presidente, podrá ser delegada en cuanto a las relaciones públicas en uno o varios asociados para tareas o misiones concretas y especificas y con el fin de cuidar, mantener y extender la imagen de la asociación dentro del mas alto prestigio

Art. 43. La acción se iniciará por el Presidente o por cualquier asociado que tuviere conocimiento de cualquier acto u ocasión relacionada con la mar y en los que la presencia de la Asociación fuera de interés para sus propios fines