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CAPITULO III:
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Art. 18. Los órganos de Administración y Gobierno de la Asociación
serán:
1. La Junta General
2. La Junta Directiva
LA JUNTA GENERAL
Art. 19. La Junta General es el órgano superior de la Asociación.
Está compuesto por todos los Socios de número y actúa con
plena soberanía en todos los asuntos que afecten a la misma.
Podrá convocarse con carácter Ordinario o Extraordinario.
Art. 20. La Junta General ordinaria deberá reunirse al menos
una vez al año, durante el primer trimestre, para:
1. La aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva
y de la memoria de actividades del año anterior.
2. El examen y aprobación del estado de Cuentas anuales.
3. La aprobación, en su caso, de los presupuestos del ejercicio.
4. Aprobar o rechazar las propuestas de actividades de la
Asociación por parte de la Junta Directiva.
5. Designar, separar
o reelegir cargos.
6. Fijar las cuotas de los socios.
7. Todos aquellos asuntos que le someta la Junta Directiva.
En la Junta General ordinaria deberán tratarse obligatoriamente
todos aquellos asuntos no reservados estatutariamente a la
Junta General Extraordinaria y cuya inclusión en el orden
del día la hubieren solicitado al Presidente un número de
Socios igual o superior a veinticinco, con ocho días de antelación como mínimo, a la celebración de la Junta.
Art. 21. La Junta General se reunirá con carácter extraordinario
cuando lo estime oportuno la Junta Directiva, o bien dentro
de los treinta días naturales siguientes a la recepción en
el domicilio de la Asociación de la convocatoria, dirigida
al Presidente, por al menos veinticinco Socios de número en
la que figure la indicación de los temas a tratar. En las
Juntas Generales Extraordinarias sólo se podrán debatir los
temas que figuren en el orden del día de la convocatoria.
Están reservados a la Junta General Extraordinaria los temas
relativos a:
1. la modificación de Estatutos
2. la resolución de recursos contra las decisiones de la Junta
Directiva
3. la disposición y enajenación de bienes
4. la creación de Delegaciones de zona
5. la disolución de la Asociación
CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL
Art. 22. La Junta General deberá ser convocada al menos con
quince días naturales de anticipación al señalado para su
celebración, pudiéndose hacer constar en la convocatoria la
fecha y hora en la que, si procede, se reunirá en segunda
convocatoria, y que tendrá lugar cuando menos sesenta minutos
después de la hora señalada para la primera convocatoria.
En el supuesto de que no se hubiera previsto el anuncio y la fecha de
la segunda convocatoria, ésta se hará con un mínimo de ocho
días naturales de antelación a la reunión.
Art. 23. La convocatoria se hará por escrito dirigido a cada
uno de los Asociados. Las Juntas Generales Extraordinarias
serán convocadas con los mismos requisitos que las Ordinarias
si bien los plazos de convocatoria serán de ocho días naturales
para la primera convocatoria y en el caso de no haber previsto la fecha
de la segunda, se hará ésta con cuatro días de antelación como mínimo.
FORMA DE DELIBERAR Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS
Art. 24. Para que la Junta General quede válidamente constituida,
tanto si se reúne con carácter ordinario como extraordinario,
es preciso concurran a ella, presentes o representados, en
primera convocatoria la mayoría de los asociados. En segunda
convocatoria, la Junta quedará válidamente constituida cualquiera
que sea el número de asociados asistentes.
Art. 25. Cualquier asociado podrá delegar su representación
tanto en la Junta General Ordinaria como Extraordinaria, en
cualquier otro asociado de número, siempre que tal delegación
se haga por escrito dirigido al Presidente y debidamente firmado
por el Socio que delega.
Art. 26. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos,
teniendo en cuenta lo establecido en el art. 47 sobre el quórum
mínimo para la disolución de la Asociación.
Art. 27. De las reuniones de la Junta General se levantará
acta que deberán firmar el Presidente y el Secretario.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 28. La Asociación será dirigida
y administrada por una Junta Directiva formada por:
un
Presidente
dos
Vicepresidentes
un
Secretario
un
Tesorero
un
Contador
cinco
vocales
los
Delegados de zona
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos
y sus componentes deberán ser miembros de la Asociación.
Art. 29. La Junta Directiva tendrá como facultades y deberes:
1. ejecutar los acuerdos de la Junta General
2. elaborar y someter a la aprobación de la Junta General
los presupuestos anuales, el estado de cuentas y la memoria
de actividades.
3. elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado
por la Junta General.
4. concertar, en nombre de la Asociación, toda clase de contratos
5. establecer relaciones con las autoridades nacionales y
extranjeras que considere oportunas
6. admitir, suspender en sus derechos, separar o dar de baja
a los asociados de acuerdo con lo establecido en el Art. 11
de los presentes estatutos
7. nombrar Socios de honor
8. proponer a la Junta General Extraordinaria la modificación
de los estatutos, cuando proceda, o la disolución de la Asociación
9. realizar todos los actos de administración precisos, o
simplemente convenientes para el buen funcionamiento de la
Asociación
10. cubrir las vacantes que se produzcan en su seno o en las
Delegaciones de zona, hasta que la Junta General provea en
definitiva
11. solicitar la declaración de utilidad pública
12. aquéllas otras que adquiera por delegación, permanente
o temporal, concedidas por la Junta General.
Art. 30. La Junta Directiva se reunirá tantas veces como sea
convocada por el Presidente, y como mínimo cuatro veces al año,
y tomará los acuerdos con mayoría de votos. En caso de empate,
la Presidencia tiene voto dirimente.
Art. 31. Para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva
bastará que estén presentes o representados al menos cinco
de sus componentes, incluido el Presidente, cuya presencia
es indispensable, o quien hubiere de sustituirlo en forma
estatutaria.
EL PRESIDENTE
Art. 32. El Presidente es el representante oficial de la Asociación
y en consecuencia está facultado para:
1. representar a la Asociación "AulaMar" ante toda clase de autoridades,
organismos, corporaciones y entidades nacionales, extranjeras o internacionales.
2. presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas
Generales, dirigir los debates, fijar el orden de los asuntos
a tratar y dirimir con su voto cualquier empate que pudiera
producirse.
3. ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia
4. ordenar el protocolo y el uso del emblema de la Asociación
5. adoptar todas aquellas resoluciones que estime necesarias
o convenientes, en tanto no se reúna con la Junta Directiva,
quedando tales resoluciones sujetas a revisión o ratificación
en la primera reunión de la mencionada Junta.
LOS VICEPRESIDENTES
Art. 33. De los dos Vicepresidentes uno de ellos deberá residir
en la provincia donde tenga su sede la Asociación.
Art. 34. Corresponde a los Vicepresidentes y, en primer lugar,
al residente en la provincia sede de la Asociación, desempeñar
todas las funciones propias del Presidente en los casos de
ausencia o enfermedad de éste y asesorarle en las tareas propias
de la Presidencia.
EL SECRETARIO
Art. 35. Corresponde al Secretario:
1. cumplimentar las órdenes que reciba de la Junta General,
de la Junta Directiva y del Presidente
2. llevar el registro de documentos y correspondencia
3. cuidar el fichero de asociados, haciendo constar el número
de orden de antigüedad y el domicilio de cada uno de ellos
y anotando las alteraciones que se produzcan
4. Levantar acta de las sesiones, tanto de la Junta Directiva
como de la Junta General, expedir certificados y custodiar
los libros y demás documentos de la Asociación
5. cursar las convocatorias de Juntas Directivas y Juntas
Generales
6. cursar a la Autoridad las comunicaciones sobre designación
de Juntas Directivas, celebración de Juntas Generales y aprobación
de Presupuestos y Estado de cuentas
7. coordinar las relaciones entre la Junta Directiva, los
asociados y los aspirantes a serlo
EL TESORERO Y EL CONTADOR
Art. 36. Corresponde al Tesorero:
1. recaudar las cuotas que se establezcan y los fondos pertenecientes
a la Asociación
2. administrar los bienes de la Asociación con arreglo a las
instrucciones que reciba de la Junta General, de la Junta
Directiva y del Presidente, llevando al efecto los libros
de contabilidad
Art. 37. Corresponde al Contador auxiliar al Tesorero en sus
tareas, siendo específicamente responsable de las cuentas
LOS VOCALES
Art. 38. Corresponde a los Vocales asistir con voz y voto
a las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta General
que se celebren asesorando con sus conocimientos al Presidente
y además desempeñar las funciones que les encarguen el Presidente
y la Junta Directiva
RENOVACION DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 39. La Junta Directiva, cuya elección se hará por la
Junta General, se renovará en su totalidad cada cuatro años
pudiendo presentarse candidaturas para su reelección por periodos
iguales de cuatro años.
DELEGACIONES
Art. 40. Se podrán crear Delegaciones de la Asociación en
otras ciudades, en función de las necesidades de la Asociación.
Al frente de cada delegación se encontrará un Delegado y un
Vicedelegado nombrados por la Junta General a propuesta de
la Junta Directiva. Estos cargos serán por una duración de
cuatro años con posibilidad de reelección por periodos de
cuatro años. Los cargos serán gratuitos.
Art. 41. Los Delegados, y por suplencia los Vicedelegados
serán miembros de la Junta Directiva
RELACIONES PUBLICAS
Art. 42. La representación de la Asociación, que corresponde
al Presidente, podrá ser delegada en cuanto a las relaciones
públicas en uno o varios asociados para tareas o misiones
concretas y especificas y con el fin de cuidar, mantener y
extender la imagen de la asociación dentro del mas alto prestigio
Art. 43. La acción se iniciará por el Presidente o por cualquier
asociado que tuviere conocimiento de cualquier acto u ocasión
relacionada con la mar y en los que la presencia de la Asociación
fuera de interés para sus propios fines
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