Estatutos de AulaMar
 

CAPITULO II:
DE LOS SOCIOS

Art. 6. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad que tengan interés en el desarrollo de sus fines y soliciten y obtengan el ingreso en la Asociación en la forma prevista en el Art.11 de los presentes estatutos.

Art. 7. Se distinguen como Socios Fundadores aquellos Socios de número que solicitarán su ingreso en la Asociación dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los primeros estatutos. La denominación de Socio Fundador es honorífica y de respeto protocolario pero no confiere derechos especiales al Socio de número que la disfrute.

Art. 8. Son Socios de Honor quienes obtuvieren esa distinción por su categoría personal, autoridad que desempeñen, servicios prestados a la Asociación u otros méritos relevantes. Su nombramiento corresponde a la Junta Directiva.

Art. 9. Son Socios Benefactores aquellas personas físicas o jurídicas que se distingan por sus aportaciones al sostenimiento de los fines de la Asociación. No tendrán derecho a voto en la Asamblea General ni derecho a desempeñar cargos directivos. Los Socios Benefactores tendrán derecho a la comunicación publica de sus aportaciones y apoyos a la Asociación.

Art. 10. Son Socios jóvenes los menores de edad que, con autorización de quienes ostenten la patria potestad, formen parte de la Asociación. Para dichos Socios Jóvenes se establecerán unas cuotas simbólicas de cuantía reducida. No tendrán derecho a voto en la Asamblea General ni a desempeñar cargos directivos.

ADMISIÓN DE SOCIOS DE NÚMERO

Art. 11. Para ser admitido como Socio de número de la Asociación es preciso presentar la correspondiente carta de solicitud dirigida al Presidente de la Asociación. La Junta Directiva resolverá o rechazará la admisión en el plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Y CONDICIONES PARA LA REINCORPORACIÓN

Art. 12. La calidad de Socio se pierde:

1. por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

2. por la realización voluntaria de cualquier acto que vaya contra los fines específicos de la Asociación, que suponga el desprestigio de ésta o que perturbe gravemente loa actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios.

3. por no estar al corriente del pago de las cuotas de asociado. En caso de impago de cuotas, el Tesorero invitará por escrito a que se realice el pago en le plazo de treinta días naturales. En caso de no ser atendida dicha invitación se entenderá que se renuncia a la condición de socio.

La decisión definitiva de separación de un Socio incumbe en los supuestos 2 y 3 a la Junta Directiva y contra tal decisión cabrá interponer recurso ante la Junta General dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que le fuere notificada al Socio la baja acordada. Las decisiones de la Junta General son inapelables.

Art. 13. El Socio que haya causado baja por cualquier motivo podrá instar de nuevo su reincorporación y si esta le fuere concedida, deberá abonar las cuotas correspondientes al tiempo en que haya estado en situación de baja, excepto en los casos en los que hubiera solicitado y obtenido una baja temporal basada en motivos que la Junta Directiva estimase justificados.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art. 14. Los miembros de la Asociación tendrán derecho a:

1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

4. Intervenir con voz y voto en cuantas Juntas y reuniones de toda clase puedan celebrarse.

5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

6. Hacer propuestas a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Como únicas limitaciones se establece que el Presidente deberá tener nacionalidad española. Asimismo los Socios de Honor o Socios Benefactores que no tengan la condición de Socio de número sólo podrán intervenir con voz pero sin voto en las reuniones. Los Socios Jóvenes tendrán las limitaciones indicadas en el art. 10.

Art. 15.Todos los Socios podrán públicamente manifestar su condición de asociado y utilizar el emblema de la Asociación.

Art. 16. Los Socios de número están obligados:

1. al pago de las cuotas que establezca la Junta General.

2. a asistir a las Juntas y demás actos que se organicen.

3. a designar un domicilio para recibir la correspondencia y notificaciones y dar cuenta al Secretario de las modificaciones y cambios que en su dirección se produzcan. Las notificaciones que se hicieren al Socio en el domicilio que éste hubiera señalado se entenderán correctamente realizadas.

4. a desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

5. a contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Art. 17. Los Socios se obligan a aceptar los presentes estatutos y a acatar los acuerdos emanados de los Órganos de Gobierno de la Asociación debidamente notificados.