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CAPITULO II:
DE LOS SOCIOS
Art. 6. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas
físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad que tengan
interés en el desarrollo de sus fines y soliciten y obtengan
el ingreso en la Asociación en la forma prevista en el Art.11 de los presentes
estatutos.
Art. 7. Se distinguen como Socios Fundadores aquellos Socios
de número que solicitarán su ingreso en la Asociación dentro
de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de
los primeros estatutos. La denominación de Socio Fundador es honorífica y de
respeto protocolario pero no confiere derechos especiales
al Socio de número que la disfrute.
Art. 8. Son Socios de Honor quienes obtuvieren esa distinción
por su categoría personal, autoridad que desempeñen, servicios
prestados a la Asociación u otros méritos relevantes. Su nombramiento
corresponde a la Junta Directiva.
Art. 9. Son Socios Benefactores aquellas
personas físicas o jurídicas que se distingan por sus aportaciones
al sostenimiento de los fines de la Asociación. No tendrán derecho a voto
en la Asamblea General ni derecho a desempeñar cargos directivos.
Los Socios Benefactores tendrán derecho a la comunicación publica de sus aportaciones
y apoyos a la Asociación.
Art. 10. Son Socios jóvenes los menores de edad que, con
autorización de quienes ostenten la patria potestad, formen
parte de la Asociación. Para dichos Socios Jóvenes se establecerán unas cuotas simbólicas
de cuantía reducida. No tendrán derecho a voto en la Asamblea
General ni a desempeñar cargos directivos.
ADMISIÓN DE SOCIOS DE NÚMERO
Art. 11. Para ser admitido como Socio de número de la Asociación
es preciso presentar la correspondiente carta de solicitud
dirigida al Presidente de la Asociación. La Junta Directiva resolverá
o rechazará la admisión en el plazo de treinta días naturales,
contados desde el siguiente a la fecha de recepción de la
solicitud.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Y CONDICIONES PARA LA REINCORPORACIÓN
Art. 12. La calidad de Socio se pierde:
1. por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
2. por la realización voluntaria de cualquier acto que vaya
contra los fines específicos de la Asociación, que suponga el desprestigio
de ésta o que perturbe gravemente loa actos organizados por
la misma y la normal convivencia entre los socios.
3. por no estar al corriente del pago de las cuotas de asociado.
En caso de impago de cuotas, el Tesorero invitará por escrito
a que se realice el pago en le plazo de treinta días naturales.
En caso de no ser atendida dicha invitación se entenderá
que se renuncia a la condición de socio.
La decisión definitiva de separación de un Socio incumbe en
los supuestos 2 y 3 a la Junta Directiva y contra tal decisión
cabrá interponer recurso ante la Junta General dentro de los
treinta días naturales siguientes a la fecha en que le fuere
notificada al Socio la baja acordada. Las decisiones de la
Junta General son inapelables.
Art. 13. El Socio que haya causado baja por cualquier motivo
podrá instar de nuevo su reincorporación y si esta le fuere concedida,
deberá abonar las cuotas correspondientes al tiempo en que
haya estado en situación de baja, excepto en los casos en
los que hubiera solicitado y obtenido una baja temporal basada
en motivos que la Junta Directiva estimase justificados.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 14. Los miembros de la Asociación tendrán derecho a:
1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
para el cumplimiento de sus fines.
2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
4. Intervenir con voz y voto en cuantas Juntas y reuniones
de toda clase puedan celebrarse.
5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la Asociación.
6. Hacer propuestas a la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Como únicas limitaciones se establece que el Presidente deberá tener nacionalidad española. Asimismo los Socios de Honor o Socios Benefactores que no tengan la condición de Socio de número sólo podrán intervenir con voz pero sin voto en las reuniones. Los Socios Jóvenes tendrán las limitaciones indicadas en el art. 10.
Art. 15.Todos los Socios podrán públicamente manifestar su
condición de asociado y utilizar el emblema de la Asociación.
Art. 16. Los Socios de número están obligados:
1. al pago de las cuotas que establezca la Junta General.
2. a asistir a las Juntas y demás actos que se organicen.
3. a designar un domicilio para recibir la correspondencia y
notificaciones y dar cuenta al Secretario de las modificaciones y cambios que en su dirección se produzcan. Las notificaciones que se hicieren al Socio en el domicilio
que éste hubiera señalado se entenderán correctamente realizadas.
4. a desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen.
5. a contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio
de la Asociación.
Art. 17. Los Socios se obligan a aceptar los presentes estatutos
y a acatar los acuerdos emanados de los Órganos de Gobierno
de la Asociación debidamente notificados. |