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CAPITULO I:
DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL
Art. 1. Con el nombre de Asociación “AULAMAR” se constituye,
sin ánimo de lucro, una entidad apolítica, cultural, educativa,
social y solidaria al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
Art. 2. La existencia de esta Asociación tiene como fines
los que se relacionan a continuación:
1. Promover la construcción, transformación o restauración
de buques para su destino como buques escuela españoles de
carácter civil y con ellos:
Fomentar
en la sociedad española la afición a la mar y a la navegación,
y en especial entre la juventud y los sectores de la población
mas alejados de ellas como son los habitantes del interior,
las personas discapacitadas, la tercera edad y las personas
sin recursos.
Permitir a los estudiantes de enseñanzas relacionadas
con la mar acercarse y conocer el entorno físico de su carrera
profesional
Participar, con los miembros de la asociación,
en actividades naútico-deportivas y en particular en las concentraciones
de buques históricos y clásicos.
2. Difundir la historia marítima española
3. Promover la conservación de embarcaciones tradicionales
y en general la recuperación y conservación del patrimonio
marítimo histórico español y la documentación de las artes
y formas de vida tradicionales de las gentes de la mar
4. Impedir que se pierda el patrimonio marítimo español, emprendiendo
las acciones necesarias para su protección y divulgación.
5. Prestar asesoramiento y apoyo para la creación en España
de otras Asociaciones similares
6. Mantener relaciones con las autoridades de Marina, las
Organizaciones internacionales y los Organismos públicos europeos,
nacionales, autonómicos y locales que intervengan en los campos
que son de interés para los fines de la asociación.
7. Establecer y mantener relaciones con Asociaciones que persigan
fines semejantes y con organizaciones profesionales y deportivas
del sector marítimo, tanto en España como en el extranjero.
Cualquier acción de la Asociación tendrá carácter cultural
y social y nunca tendrá carácter político.
Art. 3. La Asociación establece su domicilio social en la calle Juan
de Ajuriaguerra 19 2º L, Fundación Novia Salcedo - 48009 Bilbao (Vizcaya) y su ámbito de actuación
comprende fundamentalmente el territorio español, sin limitación
de las actuaciones que eventualmente pueda realizar en otros
países para el cumplimiento entre otros de los fines 1.3,
6 y 7 mencionados en el artículo anterior.
Art. 4. El emblema de la Asociación consiste en el perfil de un buque navegando a vela, sobre un libro abierto cuyas hojas asemejan la superficie de la mar. Todo ello situado en el interior de un círculo, alrededor del cual consta el nombre de la asociación. Todos los socios podrán ostentar este emblema en su indumentaria, prendas deportivas, vehículos y como gallardete en sus barcos. El Presidente de la Asociación podrá establecer el uso preceptivo del emblema para determinadas ceremonias y actos náuticos.
Art. 5. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. |